El ministerio de Transportes lanza el NTSB español
El ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado el anteproyecto de ley que pone en marcha la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de Transporte.
Una antigua pretensión de la industria del transporte aéreo en España era la creación, a ejemplo de Estados Unidos y su NTSB, de una comisión de investigación de accidentes independiente del ministerio de Transportes, Fomento, o cualquier denominación que tomase el mismo.
Esta debería sustituir, en el caso de la aviación a la actual CIAIAC, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Comercial, y que depende de dicho ministerio.
A raíz de otros accidentes, como el del tren Alvia en Galicia, se volvió a pedir la creación de una nueva agencia independiente que aglutinase la investigación de accidentes en el transporte en España.
Finalmente, en el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019 se aprobó su creación, dentro del “plan de acción incluido en el Informe sobre la Seguridad en los Transportes y las Infraestructuras” que se aprobó en dicho consejo, y que a su vez es “una de las medidas previstas en el Eje 3 (‘Movilidad segura’) de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que guiará las actuaciones del departamento en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en los próximos 10 años”.
Ahora, el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado que ha publicado el anteproyecto de ley que la pondrá en marcha, para el “trámite de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en virtud del cual cualquier ciudadano afectado podrá hacer las observaciones que considere oportunas al texto publicado en el plazo de 15 días hábiles”.
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Este anteproyecto supone la creación de un organismo multimodal con personalidad jurídica propia y autonomía financiera, para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte con naturaleza de autoridad administrativa independiente, de las previstas en el artículo 109 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, explican desde el ministerio.
Según el anteproyecto, el nombramiento de los miembros del Consejo de la Autoridad o el establecimiento de un régimen de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones contará con la participación del Congreso de los Diputados “lo que posibilitará su sumisión a un estricto sistema de incompatibilidades”.
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